VEAS

Asociación Argentina de Veterinarios Especializados en Animales Silvestres

 

Estatuto

Reglamento de la Asociación Argentina de Veterinarios Especializados en Animales Silvestres y Mascotas no Tradicionales

 

TITULO I

DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

Art. I°: En sesión del día 17 de junio de 1995, se forma la Asociación Argentina de Veterinarios Especializados en Animales Silvestres y Mascotas no Tradicionales, con domicilio legal en calle Suipacha 347 de la ciudad de Rosario (Sede del Colegio de Médicos Veterinarios de la Segunda circunscripción de la Pcia. de Santa Fe).

Art. 2°: Son sus propósitos: a) Estimular por todos los medios a su alcance el desarrollo de la especialidad en el país. B) Organizar jornadas, conferencias, congresos, cursos de perfeccionamiento, concursos, comisiones asesoras y grupos de trabajo y todas aquellas actividades relacionadas con la medicina veterinaria en el área de las especies silvestres, con el concurso de especialistas nacionales y/o extranjeros. c) Recolectar y divulgar la información científica nacional e internacional, relacionada con dicha área. D) Promover toda actividad relacionada con la conservación de la fauna, bienestar animal y ecología. E) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Estatuto. f) La Asociación es indisoluble mientras haya 10 socios dispuestos a mantenerla, y ningún socio al separarse de ella tendrá derecho a las bienes de la Asociación, cualquiera sea el motivo de la separación.

 

TITULO II

ASOCIADOS: CONDICIONES DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art. 3°: Se establece las siguientes categorías de asociados:

a)     ACTIVOS: Los médicos veterinarios, o veterinarios, o título equivalente egresados de Universidades reconocidas por el Ministerio de Cultura de la Nación o bien título extranjero considerado por la autoridad de aplicación como equivalente.

b)     HONORARIOS: Los que en atención a servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea a propuesta de la C.D.

c)      CORRESPONSALES: Aquellos profesionales miembros activos o no de esta Asociación que a juicio de la C.D. pueden servir de lazo y unión interprovincial o internacional mediante la reciprocidad de informaciones sobre progresos científicos en sus respectivas provincias o países.

d)     PROTECTORES: Las personas o entidades oficiales o privadas que colaboren en el sostenimiento económico de la Asociación de acuerdo a las sugerencias que formule la C.D. de esta Asociación.

e)     ADHERENTES: Los profesionales de disciplinas a saber: Médicos, biólogos, químicos, odontólogos, u otras profesiones, que podrán ser miembros de la sociedad sin formar parte de la C.D.

f)        ESTUDIANTES: En esta categoría se incluye a los estudiantes de veterinaria y carreras a fines de nivel terciario y universitario. Los mismos tendrán un arancel preferencial que será estipulado por la C.D.. Al graduarse pasarán a la categoría de socio Adherente o Activo, según corresponda, reconociéndole su antigüedad en la Asociación.

Art. 4°: Los socios activos gozan de los beneficios que otorga la entidad y tienen las siguientes obligaciones: 1) Deberá abonar las contribuciones establecidas por la C.D. de la Asociación. 2) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los organismos sociales.

Art. 5°: La C.D. de la Asociación está facultada para establecer eventualmente cuotas adicionales, expresa delegación de la C.D. de la Sociedad de Med. Veterinaria serán consideradas como adicionales.

Art. 6°: El socio que se atrase en el pago de dos cuotas consecutivas de cualquier naturaleza, será notificado fehacientemente  a ponerse al día. Pasado los 30 días de la misma sin que hubiera regularizado su situación, la C.D. estará facultada para darle de baja en reunión de comisión correspondiente.

Art.7°: Los socios perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, baja o expulsión. Como así también perderán su categoría aquellos socios que al parecer de la C.D. hayan dejado de reunir las condiciones para serlo.

Art. 8°: La C.D. de la Asociación podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Suspensión, c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

1)       Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de la C.D..

2)       Inconducta notoria.

3)       Causar daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en sus recintos y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de éstas.

Art. 9°: Las sanciones disciplinarias referidas en el art. Anterior serán resueltas por la C.D. con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro de los 30 días de notificada la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se realice.

 

TITULO III°

COMISION DIRECTIVA

Art. 10°: La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta por 10 miembros titulares, que desempeñarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario de Administración, Secretario y Prosecretario de Finanzas, 4 Vocales Titulares y 5 Vocales Suplentes.

El mandato durará 2 años y se renovará por mitades alternativamente.

Art. 11°:  Para integrar los órganos oficiales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de un año.

Art. 12°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, la misma será cubierta por un integrante de la C.D., este reemplazo se hará por el término de vacancia y no excederá el mandato por el que fuere elegido el titular.

Art. 13°: La C.D. se reunirá al menos una vez cada 6 meses, el día y hora que determine la primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente, o cuando lo pidan por lo menos cinco (5) miembros titulares, debiendo la misma celebrarse dentro de los 30 días de la solicitud: la citación se hará por circulares, y con 20 días de anticipación. Las reuniones de la C.D. se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes. El Presidente, o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros de la comisión directiva que faltasen a la reunión de la misma, 3 veces consecutivas o 5 alternativas sin causa justificada serán separados del cargo pasando a reemplazarlo un suplente.

Art. 14°: Son atributos y deberes de la C.D.:

a)     Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este reglamento, interpretándolo en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b)     Dirigir la Asociación.

c)      Convocar a asamblea.

d)     Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.

e)     Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios y empleados.

f)        Presentar a la Asamblea General Ordinaria informe de las actividades realizadas por la Asociación.

g)     Dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades.

h)      Resolver la realización de cursos, congresos, jornadas y eventos generales.

Art. 15°: Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamado a todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los 30 días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo; en esta última situación, proceder a que el órgano de la fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

 

TITULO IV°

DEL PRESIDENTE

Art. 16°: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)     Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y presidirlas.

b)     Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D. al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

c)      Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de C.D. la correspondencia y todo documento de la Asociación.

d)     Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D. cuando se altere el orden y falten el respeto debido.

e)     Velar por la buena marcha de la administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, las resoluciones Asamblearias y de C.D.

f)        Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones; dando cuenta inmediatamente a la C.D. como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos ordinarios con carácter urgente.

g)     Ejercer la representación de la Asociación.

 

TITULO V°

VICEPRESIDENTE

Art. 17°: El Vicepresidente reemplazará al presidente en caso de incapacidad, ausencia, licencia o renuncia.

 

TITULO VI°

SECRETARIO Y PROSECRETARIO DE ADMINISTRACION

Art. 18°: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)     Asistir a las asambleas y sesiones de la C.D. redactando las actas respectivas que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b)     Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

c)      Citar a las sesiones de C.D. de acuerdo con lo prescrito en el Art. 14°.

d)     Registrar, controlar y dirigir el personal de la Asociación.

e)     Llevar el Libro de sesiones de la Asamblea y de C.D. y de acuerdo con el secretario de finanzas el registro de Asociados y preparar la memoria anual que pondrá a consideración de la Asamblea Gral. Ordinaria.

f)        Hacer publicar las resoluciones de la Asamblea y de la C.D.

g)     El Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de incapacidad, ausencia, fallecimiento, licencia o renuncia.

 

TITULO VII°

SECRETARIO Y PROSECRETARIO DE FINANZAS

Art. 19°: El Secretario de Finanzas o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y obligaciones siguientes:

a)     Asistir a las sesiones de C.D. y Asambleas.

b)     Diligenciar el ingreso de las subvenciones y demás créditos que reciba la Asociación.

c)      Conjuntamente con el Presidente o el Secretario de la Asociación firmará los recibos de las cuotas, anticipos, giros, subvenciones, donaciones y demás ingresos que se reciban.

d)     Dar cuenta inmediatamente a la C.D. de cualquier solicitud de gastos y de todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios, previstos o no, por el presente reglamento.

e)     Administrar los ingresos y egresos de los cursos o cualquier otro evento que involucre el movimiento de capitales acompañado de la firma del Presidente.

f)        Presentar semestralmente a la C.D. estado de ingresos, egresos, créditos y deudas.

g)     Cerrar anualmente los libros de la Asociación y elevar a la C.D. el Balance General previo Acto eleccionario.

h)      El Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de incapacidad, ausencia, fallecimiento, licencia o renuncia.

 

TITULO VIII°

VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Art. 20: Corresponde a los vocales titulares:

a)     Asistir a las sesiones de C.D. y Asambleas con voz y voto.

b)     Desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les confíe.

c)      Reemplazar a cualquiera de los miembros de la C.D. cuando fuera necesario, lo harán por el tiempo que faltase para finalizar el período completo del sustituido al fin de mantener la proporcionalidad del 50 por ciento en la caducidad de los períodos electivos y serán designados de a cuerdo a su mayor antigüedad en la C.D..

Corresponde a los vocales suplentes:

a)     Entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

b)     Concurrir a las sesiones de C.D. con derecho a voz; pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

c)      Reemplazar si fuera necesarios a cualquiera de los vocales titulares. Lo harán por el tiempo que faltase para finalizar el período completo del sustituido al fin de mantener la proporcionalidad del 50 por ciento en la caducidad de los períodos electivos.

 

TITULO IX°

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 21°: Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, y en las mismas se considerará: a) el informe de la C.D.. b) elegir los miembros de la C.D. titulares y suplentes. C) Aprobar el balance del ejercicio que se trate. D) Nombrar Socios Vitalicios. E) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día.

Art. 22°: Las Asambleas ordinarias serán convocadas por la C.D. cuando se produzca el cierre del ejercicio, cuando la C.D. lo estime necesario, cuando por lo menos el concurso del 20 % de socios activos con derecho a voto lo soliciten con la antelación necesaria. Este último pedido deberá ser resuelto por la C.D. dentro de los 30 días y celebrarse dentro del plazo de 60 días de su solicitud.

Art. 23°: Las asambleas se publicarán por distintos medios con la debida antelación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los estrictamente incluidos en el Orden del Día.

Art. 24°: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de Reformas del Presente Reglamento, sea cual fuere el número de socios concurrentes media hora después de la fijadas en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría qbsoluta de socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto solamente en caso de empate. Para estos efectos, se constituirá una mesa escrutadora, compuesta por tres socios designados por la Asamblea respectiva.

Art. 25°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto, no pudiendo votar por representación y los miembros de la C.D. no podrán votar en asuntos relacionados a su gestión.

Art. 26°: Al convocarse a Asamblea se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamos hasta 5 días antes de la Asamblea.

Art. 27°: Para la oficialización de las listas de candidatos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Todas las listas deberán ser presentadas con la firma de por lo menos 5% de los socios con derecho a voto, tengan sus obligaciones sociales al día y que no figuren como candidatos y con la conformidad de éstos.

b)     Las mismas deberán ser presentadas con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de Asamblea, debiendo la C.D. considerarla de inmediato o sea dentro de las 48hs. de recibido.

c)      Las listas serán presentadas a la C.D. por el apoderado de la misma, el que deberá ser asociado de la institución y con la antigüedad que rige para los candidatos. Además la presentación deberá estar acompañada de: c1) la conformidad por escrito de cada uno de los candidatos al cargo a ocupar y el término del mandato. C2) Nombre y Apellido de quienes oficializarán de fiscales en la elección, los que deberán ser socios activos con la antigüedad requerida por los estatutos para los candidatos a cubrir la C.D.. c3) Lista completa con el nombre, apellido, número de socio y cargo que desempeñará, la fecha de la elección y solicitud de oficialización de dicha lista. Recibidas las listas, la C.D. dentro de un término de 72 hs., indicará si correspondiera el o los candidatos, fiscales y/o apoderado, que no reúnan las condiciones establecidas para ser electos y/o representantes de lista, debiendo comunicar fehacientemente al apoderado la resolución. Dentro del plazo de 24hs. de notificado, el apoderado dará su conformidad o no de los candidatos designados por el art. “c”. Para el caso de que los nuevos candidatos designados no reúnan las condiciones establecidas se dará por nula la presentación. Previo a  iniciarse el acto electoral se labrará acta de apertura del mismo, haciendo lo propio al cierre del comicio. Si la C.D. constatará falsedad, falsificación de firmas en la presentación de listas, ya sea de candidatos, de fiscales, apoderados o apoyos, desechará dicha presentación, no pudiendo ninguno de los integrantes presentarse como candidato, apoderado, fiscal o apoyando otra lista para ese mismo acto, haciéndose pasible el apoderado y los candidatos de las sanciones que correspondieren. C4) La votación se realizará por lista completa, no admitiéndose enmiendas, tachaduras o sustituciones.

Art. 28°: La C.D. está obligada a entregar uno de los ejemplares de padrón, en el momento de ser presentada la lista a oficializar, a los apoderados de cada lista, en el cual constará el domicilio de los asociados. El apoderado deberá dejar constancia de su domicilio legal.

Art. 29°: Para poder votar en la Asamblea el asociado deberá tener una antigüedad no menor a un año debiendo estar al día con la Tesorería, es decir presentar recibo correspondiente a la anualidad anterior a la fecha de la Asamblea munido de documento de identidad, sin cuyo requisito no podrá hacerlo.

Art. 30: En caso de disolución de esta Asociación surgirá del dictamen de la Asamblea, la misma decidirá cual es el destino de los activos y pasivos de la Asociación. Hasta tanto la misma pueda volver a constituirse de acuerdo al presente reglamento.

 

TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 31°: No se exigirá la antigüedad establecida en el art. 4° inc. 3° y el art. 12 durante eño de vigencia del presente reglamento.

 

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